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RESOLUCION de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la solicitud de Pase a Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación «Cantalagriba» nº 5972-B, promovida por la empresa Arcigrés, S. L., en los términos municipales de Mora de Rubielos, de Rubielos de Mora y Nogueruelas (Teruel).

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la solicitud de Pase a Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación «Cantalagriba» nº 5972-B, promovida por la empresa Arcigrés, S. L., en los términos municipales de Mora de Rubielos, de Rubielos de Mora y Nogueruelas (Teruel).

El Pase a Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación «Cantalagriba» Nº 5972-B, promovida por la empresa ARCIGRES, S. L., en los TT.MM. de Mora de Rubielos, Rubielos de Mora y Nogueruelas (Teruel), es visible desde la carretera A-232, por lo que debe someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en aplicación del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental formular esta Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución de 17 de enero de 2000 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 18 de 11 de febrero de 2000), se sometió a información pública durante treinta días hábiles el citado Estudio de Impacto Ambiental, lo que se comunicó a los Ayuntamientos de Mora de Rubielos, Rubielos de Mora y Nogueruelas (Teruel). A su vez se invitó a informar a la Dirección General del Medio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural; durante este periodo se recibió la alegación de D. Javier Ibáñez González, alegación que fue contestada el 28 de noviembre de 2005.

En base a estos informes, el 8 de febrero de 2001 se requirió al promotor para que presentase unas mejoras. Al no responder a este requerimiento, mediante Resolución de 14 de enero de 2005 se le dio por desistido en su solicitud.

Con fecha 11 de febrero de 2005 el promotor solicitó que se anulase la Resolución de 14 de enero de 2005 por improcedente, acompañando el escrito con un justificante de que había presentado documentación el 26 de febrero de 2001.

Mediante Resolución de 1 de marzo de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental se acordó la continuidad del expediente. A su vez se invitó a informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación a la alegación, a la Dirección General de Carreteras por la proximidad de la A-232 y a la Dirección General de Medio Natural, pues su último informe fue emitido sin disponer de la documentación adicional.

Recibidos todos los informes, el 20 de octubre de 2005 tuvo lugar el Trámite de Audiencia. Tras a este trámite el promotor presentó unas alegaciones. Estudiadas las mismas, con fecha 23 de noviembre de 2005 se solicitó un nuevo informe a la Dirección General del Medio Natural. El informe correspondiente se recibió el 14 de febrero de 2006.

Transcurrido el plazo reglamentario, con fecha 20 de marzo de 2006 se envió el Borrador de Resolución a los Ayuntamientos de Nogueruelas, Rubielos de Mora y Mora de Rubielos (Teruel), solicitando que en el plazo máximo de 10 días manifestasen su conformidad o por el contrario presentasen las observaciones y propuestas que considerasen procedentes. Hasta la fecha no se ha recibido comunicación alguna.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del Pase a Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación «Cantalagriba» Nº 5972-B, promovida por la empresa Arcigrés, S. L., en los TT.MM. de Mora de Rubielos, Rubielos de Mora y Nogueruelas (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del Pase a Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación «Cantalagriba» Nº 5972-B, promovida por la empresa Arcigrés, S. L., en los TT.MM. de Mora de Rubielos, Rubielos de Mora y Nogueruelas (Teruel), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado ambiental

1) La explotación se llevará a cabo en las zonas delimitadas en la cartografía remitida junto al informe de fecha 6 de mayo de 2005 del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, según lo indicado en el citado Estudio, en sus Anexos y en los siguientes condicionantes. No obstante, a la hora de hacer el replanteo sobre el terreno deberá estar presente un técnico del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y estas líneas podrán ser modificadas adaptándose a la realidad del terreno. En cualquier caso el Sector de Casa Visiedo quedará excluido de la explotación.

2) Previamente al comienzo de las obras, se deberá contar con las autorizaciones necesarias, incluidas las de uso de las vías de acceso por parte de los titulares de las mismas. En especial es imprescindible que cualquier alteración de Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública sea autorizada previa y expresamente por la administración competente.

3) Se elaborará un Estudio de los accesos a realizar desde la carretera A-232 necesarios para la explotación, que deberá ser remitido a La Dirección General de Carreteras para su aprobación.

4) El promotor designará un responsable con la cualificación técnica adecuada en materia de medio ambiente, que se responsabilizará de la adecuación de las obras al presente condicionado ambiental.

5) No se habilitarán parques de maquinaria fuera de las zonas de explotación, para lo que se marcarán correctamente los límites exteriores de dicha explotación respectivamente en cada una de las zonas. Tampoco se depositarán escombros ni acopios fuera de las zonas permitidas de explotación, por lo que los acopios de estériles y tierra vegetal deberán realizarse también en estas zonas.

6) Se mantendrá una superficie máxima de laboreo de 0,5 Has, 0,5 Has de zona auxiliar y la restauración se acompasará con la explotación, con 0,5 Has en proceso de restauración y con el resto de las zonas afectadas ya restauradas.

7) Se garantizará la cubierta vegetal en toda la superficie a restaurar. Esta superficie incluirá los taludes y las catas abiertas.

8) No se habilitarán otros accesos que los propios para las zonas de explotación.

9) Debido al interés paleontológico de la zona y teniendo en cuenta las prospecciones paleontológicas realizadas en ella, se realizará un control paleontológico durante la fase de explotación minera.

10) Se realizarán trabajos de prospección arqueológica intensiva y sistemática en toda la superficie afectada por la concesión de explotación, así como en las zonas que puedan verse afectadas por obras subsidiarias (accesos, escombreras, etc.).

11) Para poder arbitrar medidas concretas de protección del Patrimonio Arqueológico (conservación, documentación,...), será necesario que en los trabajos de prospecciones arqueológicas se contemple la valoración patrimonial, la delimitación de la extensión y el grado de afección de los yacimientos arqueológicos que puedan localizarse como fruto de dichas prospecciones.

12) Todas las actuaciones en material de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordenadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

13) Se deberá incluir en la redacción del proyecto de explotación definitivo el resultado de las prospecciones prescritas y las medidas de protección y conservación de Patrimonio Arqueológico a que hayan dado lugar, previa valoración de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. En cualquier caso si en el transcurso de la explotación minera aparecieran yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

14) No se afectará a zonas de vegetación natural espontánea.

15) Los taludes finales no serán superiores a 20º.

16) La tierra vegetal no permanecerá apilada más de dos años, y en caso necesario de prolongar esta situación, se llevarán a cabo labores de mantenimiento con la siembra de herbáceas (100 kg/ha de Secale cereale y Medicago sativa).

17) Se constituirán balsas de decantación en los huecos de la explotación de dimensiones adecuadas para retener los sólidos en suspensión, evitando que las aguas de escorrentía alcancen los cauces naturales.

18) Una vez finalizada la explotación no permanecerán en el terreno chatarras ni ningún otro residuo. En cualquier caso los residuos generados deberán ser gestionados por gestor autorizado para ello.

19) Las zonas de acceso, así como las de mantenimiento de maquinaria se regarán periódicamente para evitar emisiones de polvo a la atmósfera, según se regula en la Instrucción Técnica Complementaria del Ministerio de Industria I.T.C. 07.1.04.

20) Se incorporarán al Plan de Restauración de la explotación, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del Medio Ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las medidas preventivas y correctoras reseñadas en la documentación presentada así como las mejoras que aparezcan como consecuencia de los anteriores condicionantes. En el citado Plan deberán plasmarse claramente todas las modificaciones introducidas. Se presentará un plano con el estado final a escala 1:2.500, similar a los presentados en el Estudio de Impacto Ambiental, con las curvas de nivel resultantes tras la restauración.

21) En caso de paralización temporal de la explotación por un período superior a un año o previo al inicio de la explotación de la siguiente parcela, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de la Diputación General de Aragón.

22) Se desarrollará el Plan de Vigilancia que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. La vigencia del Plan se prolongará hasta tres años después de terminada la explotación, al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental.

Zaragoza, a 7 de abril de 2006.

El Director General de Calidad Ambiental, ROQUE SANTIAGO VICENTE LANAU